Vista la solicitud en escrito realizada por la abogada ALCIRA T. FLORES VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado, ciudadano IVAN ROUSSENOFF INFANTE, en fecha 09 de junio de 2008 (folio 343 de la tercera pieza), donde expresa que solicita la reposición de la misma al estado de nueva admisión por cuanto de los recaudos emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, causó cosa juzgada que abarca a SANTIAGO JOSE ROMERO MARCANO, por haber sido parte en dicho proceso según sentencia de fecha 31 de marzo de 2004...
En consecuencia y a criterio de este Despacho, no constituye cosa juzgada lo debatido en este Expediente relacionado con el expediente señalado por la parte co-querellada, por lo tanto, este Despacho NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la parte co-querellada, ciudadano IVAN ROUSSENOFF.- Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-