este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de homologación de la Transacción suscrita en fecha 08 de julio de 2014, por el abogado ELOY LINERO YAGUARACUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 65.788, actuando como apoderado judicial de la parte actora y por el Abogado JULIO SZEINFELD inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 87.292, actuando como tercero de buena fe y en representación del demandado, ciudadano JOSE LEONER CAMPOS BARROLLETA. Así se decide. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y .....