D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE COSTAS Y DAÑOS MORALES, seguida por el ciudadano CELSO JOSÉ LADERA CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.621.496, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, en el Sector Misión de Abajo, calle Vargas, casa Nº 30, asistido por el abogado RUBÉN PÁEZ DÍAZ, inscrito en el inpre-Abogado bajo el Nº 5.743, contra el ciudadano NELSÓN RAFAEL SEIJAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.627.873, domiciliado en la Urbanización El Chaparral, calle Los Cedros, casa Nº 24, en esta misma ciudad de Calabozo, por inepta acum.....