III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por MARÍA OMAIRA RAMÍREZ VIUDA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.592.478, civilmente hábil, domiciliada en la población de Parapara, actuando en su carácter de representante legal de la Empresa ¿RESTAURAT EL SABOR DEL LLANO C.A.¿, Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil I del Estado Guárico bajo el N° 27, Tomo 10-A de fecha 27 de Enero de 2.004, en contra del Presunto Agraviante, Ciudadano KLAUS PETER GROBL, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.187.464, comerciante y.....