PRIMERO: Que el penado MARTÍNEZ PALOMO LEONARDO JOSÉ, fue detenido en fecha 20-07-2.001, según Oficio No. 318-04, procedente de la Fiscalía 11° del Ministerio Publico, el cual riela inserto al folio (209) del presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que lleva recluido un tiempo de TRES (03) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DÍEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de TRES (03) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo que significa que falta por cumplir SEIS (06) AÑOS y TRECE (13) DÍAS, terminando de cumplir l.....