DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ ASCANIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-16.364.356, residenciado en el Barrio La Morera, calle principal, casa s/n, hijo de Lourdes Ascanio (v) y Freddy Rodríguez, actualmente recluido en el Internado judicial San Juan de los Morros, por el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase c.....