Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como INVESTIGADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR y como victima OLBA JAMUL MAHDE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.650.607, Residenciado en: Carrera 13 entre Calles 12 y 13, Casa Nro. 47, Calabozo, estado Guárico Y su lugar de trabajo: "Quincalla Central", Calle 6 entre Calles 12 y 13, Calabozo Estado Guárico, Teléfono: 0246-712161, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal .....