Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALAOZO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para tramitar y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido contra actuación u omisión judicial, intentado por el ciudadano PAUL VICENTE LUQUE SUTIL. venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.406.821, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 86.299, por lo que declina la competencia en el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros. Líbrese oficio de remisión del presente recurso de amparo.