Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente: 1.- Existió una relación de trabajo entre el actor y la parte demandada, la cual se inició en fecha 11 de mayo de 2009 y finalizó en fecha 31 de octubre de 2009. 2.- Que el cargo que desempeñaba el actor fue realizando funciones de vigilante. 3.- Que el ultimo salario semanal devengado lo fue de bolívares doscientos cincuenta (Bsf.250,00). 4.- Que prestaba servicios en horario rural. 5.-Que fue despedido injustificadamente en fecha 31 de octubre de2009. 6.- Que a la fecha no le han sido canceladas sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales 7.- Que el tiempo efectivo de servicio fue de cinco (05) años y veinte (20) días.