PRIMERO: Admite la Acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público en contra de la Adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de frustración, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también los medios de pruebas ofrecidas en el referido Escrito de Acusación y expuestos verbalmente ante este Tribunal, por reunir los requisitos establecidos en el Articulo 570 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se Declara con Lugar la solicitud de admisión de los hechos realizada por el Adolescente (Identidad Omitida)de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido realizada libre de apremio y coacción y en consecuencia se le Impone la sanción, contemplada en el literal "d" del artículo 620 Ejusdem, consistente en Libertad Asistid.....