Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDAS PREVENTIVAS DE SECUESTRO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, por el ciudadano EDDIE RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.139.406 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ELIAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.268.429 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 59.713.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA.....