DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta con fundamento en el artículo 89 numerales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado Freddy Reyes, quien manifiesta actuar en condición de Defensor Técnico de los ciudadanos Pedro José Barrios y Yordan de Jesús Barrios, en el asunto principal Nº JP01-P-2016-001904; en contra del Abg. Cecilio Antonio Castillo Vargas, quien funge como Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones en tiempo perentorio al Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morr.....