Vista la presente causa donde la ciudadana MARIELA DEL VALLE RAMIREZ, solicito se fije obligación alimentaria a favor de los niños OSMARY CAROLINA, YULIMAR DEL CARMEN, OMAR ENRIQUE y LEOMAR EDUARDO ORTUÑO RAMIREZ, se observa que el demandado de autos manifestó en el lapso de contestación, que el no estaba trabajando en virtud de padecer de una enfermedad. La norma que rige la materia tiene como característica, buscar la protección del menor y, de no poder cumplir el Obligado Alimentario, es menester del Sentenciador utilizar todos los mecanismos posibles que existen para cumplir lo decidido. En virtud de lo antes expuesto, en estricta aplicación, como norma supletoria del Código de Procedimiento Civil venezolano, considerando que están suficientemente cubiertos los tres requisitos exigidos, en consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, .....