SE declara con lugar la presente ACCION DE PROTECCION interpuesta por CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, actuando en resguardo de la niña CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). En consecuencia, se declara en COLOCACION FAMILIAR en el hogar de su abuela materna ciudadana MARIA JAIME ANGUSTIA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.164.720, a la niña CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley en Comento, se le confiere la Guarda de la niña CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a su abuela materna MARIA JAIME ANGUSTIA, plenamente identificada en autos.