Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por ZOBELLA MARÍA MEDINA DE PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.971.904, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico contra JOSE APOLINAR PEREIRA MANCHEGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.818.342, con fundamento en el ordinal Segundo (2do.) del Artículo l85 del Código Civil Venezolano Vigente, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 05 de octubre del año 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta copia certificada del Acta de Matrimonio acom.....