Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO.- Se Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a los ciudadanos: , venezolano, natural de calabozo. Estado Guarico de 17 años de edad, nacido el 02 de mayo del 1.981, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Misión Arriba, Carrera 04 con calle 05, No.44-36 de Calabozo, titular de la Cedula de identidad No. , hijo de Carlos Eduardo Hernández y Carmen Arévalo y venezolano, natural de calabozo, Estado Guarico, de 14 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Misión Arriba, calle 4 con calle 5, No. 22-91, hijo de José Rafael Castro e Ylsa Coromoto Hernández Jaramillo y titular de la Cedula de Identidad NO., TODO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 24 DE LA CONSTITUC.....