Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA el DIVORCIO, de los ciudadanos LUIS JOSÉ ROJAS ARREDONDO y DESIREE CONTRERAS OCHOTEGUI, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha nueve (09) de marzo de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia EL Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.-