DISPOSITIVA
En atención a las anteriores circunstancias, esta Corte de Apelaciones del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la acción de amparo constitucional ejercida por la Abogada Ana Heleni Saleh Picon, Defensora Pública Penal Nº 06, en su condición de Defensora del ciudadano USMAL RAMÓN GUANARE, a quien se le sigue causa penal ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, bajo el Nº JP01-P-2010-005302, contra la omisión de la Juez encargada del Órgano Jurisdiccional in refero, en dar respuesta a la solicitud de revisión de medida privativa de libertad a favor de su representado, de conformidad con el artículo 264 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el desistimiento de la acción formulado por la defensa, de conformidad con las previsiones contenidas en los.....