Se dicto sentencia definitiva mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DAILA UZCÁTEGUI y MARÍA ELENA RONDÓN DE DÁVILA, el 2 de septiembre de 1987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 287, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (Distrito Capital), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada.....