DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Parcela III I 147", ubicado en el sector Saman Gacho, Asentamiento Campesino Lecherito Nº 1, 2, 3, 4 y 5, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie doscientos cincuenta y cinco hectáreas con un mil doscientos setenta metros cuadrados (255 ha. con 1.270 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Parcela Nº III I 127; Sur: terreno ocupado por Parcela Nº III I 152; Este: terreno ocupado por Parcela Nº III I 149 y Oeste: terreno ocupado por Parcela .....