Se declaró, inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Modesto Prosperi Manuitt, en la condición de autos, contra el auto del Juzgado Segundo de Control de este Circuito, Extensión Valle de la Pascua, del 23 de Octubre de 2007, que negó la medida cautelar sustitutiva invocada a favor al imputado de autos. Así se decide. Se funda la presente decisión en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal,