Ahora bien expuesto lo anterior, éste Juzgador observa; que en el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, al revisar los términos y posiciones del ciudadano JOSÉ LUIS LEMOS ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.795.946 y domiciliado en Camaguán Estado Guárico, en relación a lo solicitado por el ciudadano JOAQUIN ESTEBAN LO BELLO HERRERA, a través de apoderados, referido a que convenga a entregarle 678, 23 hectáreas, se evidencia un rechazo a los hechos invocados en la solicitud efectuada por el solicitante, argumentado que existe una compra venta con el solicitante y que por esa razón esta ocupando estos terrenos, ante esta situación es evidente que en el caso de autos existe un conflicto en relación a las obligaciones surgidas de una supuesta convención celebrada por las partes, lo cual debe ser dilucidado, no en éste procedimiento, sino en jurisdicción contenciosa, ya que tal como se indicó supra, la característica propia de la juris.....