En mérito de lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
RESUELVE
UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de coerción personal formulada por el Defensor Público Penal, ABG. OSWALDO TAHA RAMÍREZ, en su carácter de defensor del Imputado, ciudadano MAIKER ANTONIO VILLANUEVA GALLARDO, y por ende mantiene vigente y en todos sus efectos la medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 17 de Diciembre del 2010, por por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en Artículo 10 ordinales 3º y 4º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del JOSE VICENTE LICES VELIZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Org.....