El Tribunal en virtud de la comparecencia de la ciudadana: MARTINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 4.912.719, donde consigna Acta de Defunción de su hijo: LUIS CARLOS OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 13.513.619, quien falleció en el sector La Concepción KM3, a causa de Fractura de Columna Vertebral por volque de moto, segùn se evidencia en dicha acta cursante al folio 75 del presente expediente; en consecuencia como dicho ciudadano era el obligado alimentario en el expediente signado con el Nº 714-06, seguido por la ciudadana: MERIDA ARMAS, en representación de su nieta KAREN YUSBELI ARAY ARMAS, es por lo que este Tribunal de Municipio, dadas las anteriores circunstancias de hecho y de derecho antes explanadas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÒN del presente procedimien.....