Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 243, 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición a la Medida de Embargo Preventivo, formulada por la parte demandada y se ratifica la medida de embargo decretada por este Tribunal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el convenio de pago realizado durante la ejecución de la medida preventiva.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de la presente decisión, de conformidad c.....