este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre el siguiente bien inmueble:
"un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura 2F-01, situado en el nivel Piso Dieciséis (16), del edificio Residencias Parque 3, del Sector Parque Residencial Juan Pablo II, Parcela VCM-6, ubicado en la ciudad de Caracas, Urbanización Montalban-La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Catastro No. 01-01-12-U01-001-006-001-003-016-001; c on un área de construcción de Setenta y Seis Metros Cuadrados (76,00 Mtrs2), consta de las siguientes dependencias: vestíbulo, depósitos con instalaciones incorporadas que permiten colocar un baño adicional, sala-comedor; coci.....