Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del CÓDIGO PENAL ,en contra del imputado ciudadano JOSE LUIS MAYORGA FAJARDO, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, de 36 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en el caserío Chaguaramal de Mayorga, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, Edo-Guarico, y titular de la cédula de identidad N0 V-8.766.822, y como victima la ciudadana ZEDANIDA MEDINA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° V-8.874.541, residenciado en Urb. Vidal Diaz, calle N° 04, Casa N° 14, de Valle de la Pascua, Edo-Guarico, conforme al dispositivo previsto en .....