Todo esto con el fin de garantizar a las partes el debido proceso, evitando confusiones en relación a los lapsos procésales y reposiciones inútiles, por lo tanto se deja sin efecto los folios 47 al 51, ambos inclusive y folios 65 al 101, ambos inclusive y se fije el lapso de tres (3) días de despacho siguiente a este auto sin término de la distancia, para que la parte demandada de contestación a la demanda.