En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Mari de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 23 de fecha 20 de Diciembre de 1996, a fin de que se escriba el número de la cédula de identidad de la solicitante como 10.492.771 que es lo correcto, y no 10.491.771 lo cual es incorrecto.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez
Dr. José A. Bermejo
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