Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas ANA BELLINI DE MARCHESANI y SANDRA MARCHESANI BELLINI, italiana y venezolana titulares de las cédulas de identidad Nº E- 436.917 y 4.089.336, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano VINCENZO MARCHESANI RASPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.963.080, falleció ab-intestato el día diez (10) de mayo de dos mil nueve (2009), según acta de Defunción italiana Nº 58, parte II, serie B, emanada por la Primera Autoridad del Municipio Pignataro Provincia de Frosinone, la cual traducida por una Interprete Pública el día 30 de septiembre de 2009. A tenor.....