Una vez oída la exposición de la víctima en sala y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas tal como consta al folio 199 de las actuaciones, Oficio Nº 650-08 de fecha 15 de 10 del 2008, donde participan al tribunal que la ciudadana DEYXYS CAROLINA PORTE VELASQUEZ, inicio su Régimen de Presentación interpuesto por este Tribunal, a partir del 15-10-2008, hasta el 13-01-2010, sin ningún tipo de novedad, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Calabozo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se decreta la Extinción de la Acción Penal de la causa seguida a la ciudadana DEYXYS CAROLINA PORTE VELASQUEZ, C.I. Nº 15.101.295, por la comisión del delito de SUSTRACIÒN Y RETENCIÒN DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de .....