Este Juzgado, declina la competencia por la Materia en el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de que conozca del presente asunto. Remítase mediante oficio al Tribunal antes señalado, una vez transcurrido el lapso para interponer el recurso de Regulación de Competencia correspondiente, sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo.