Se dictó decisión Nº PJ0102025000010, mediante la cual este Juzgado declara: TERMINADA la presente incidencia y en consecuencia, se tendrá como prueba el referido CD para ser valorado como medio de prueba. Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano WILSON ANTONIO ALMEA FUENTES (Cedula de Identidad Nº 13.144.198), asistido por la abogada, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLÍCIA BOLIVARIANA DEL ESTADO GUÁRICO (I.A.P.E.B.G).