DE OFICIO DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por Juez de Control N° 03 extensión Calabozo, de fecha 26/02/2004, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de la libertad contra el indicado imputado, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano. Los efectos de la presente nulidad se extienden a todo lo actuado con posterioridad a la decisión anulada, incluyendo el referido recurso de apelación. Se ordena la inmediata libertad del ciudadano Víctor José Aponte. Todo de conformidad con los artículos 173, 254, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal