Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOSMUNIICPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenida en los ordinales segundo y sexto del Articulo 346 del Código De Procedimiento Civil, referidas a la legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio y el defecto de forma de la demanda, opuestas por la parte demandada, ciudadano ASBRUBAL JOSÉ TOVAR CASTILLO, contra la demanda que por RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentó en su contra el ciudadano CESAR ENRIQUE NIEVES, todos identificados en autos. En consecuencia, se insta a la parte demandada, a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déj.....