Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el hecho, en el cual aparece como Imputado JOSÉ ANTONIO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.267.453, y como víctima MAURIN NABETSE PANTOJA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.101.598, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.