Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: NO HA OPERADO LA PRESCRIPCION JUDICIAL O EXTRAORDINARIA en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano RAUL JAVIER GOTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.980.437, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 08/05/72, de 36 años de edad, hijo de los ciudadanos Manuel de Jesús Farias y María Candelaria Gota, con residencia en la Urbanización Valle Horizonte, N° 18, calle Guayana, Linderos con 12 de Octubre, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALI MARGARITO ZAMORA (occiso), YUSMARY ARMAS HERNANDEZ DE ANARE (occisa) y ARMAN.....