Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de infracción a la Ley, conforme el 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la estimación sobre la rebaja de pena, conforme la atenuante prevista en el artículo 63 numeral 1 del Código Penal, es de carácter discrecional y facultativo del juez; SEGUNDO: CON LUGAR la denuncia igualmente fundada en el artículo 452 numeral 4 del Código orgánico Procesal Penal, por violación de ley, al no haber estimado la recurrida, la referida atenuante prevista en el artículo 63 numeral 1 del Código Penal, para la respectiva rebaja de pena en ambos delitos acusados, estos son, homicidio intencional simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano Nelson Enrique Bastardo, y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobr.....