En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal, Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : DECIDE: PRIMERO: SE NIEGA la solicitud de la Defensa y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de: LUIS ALFREDO GUEDEZ OSTOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.582.007, natural de Maracay, estado Aragua, de 21 años de edad, nace el 16-05-1988, soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado Avenida Don Carlos del Pozo en el Barrio Vicario IV, frente al aeropuerto, casa de bloque, Calabozo, estado Guárico, recluido actualmente en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico . SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal, cúmplase.