Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia de los Ciudadanos : 1.- FRANK REINALDO OLIVERO, RAMON GUILLERMO PEREZ VIANA, y PEDRO NUZIO TORINO BOTTA, por la Comisión del Delito de RECOLECCION CON FINES DE COMERCIO DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA ACUATICA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de Código Penal, Resolución 95 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el artículo 42 de la Ley de Protección a la Fauna Acuática, en relación a la Resolución 172 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, ambos delitos hilvanados por el concurso ideal de delitos, previsto en el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar dentro de u.....