DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ RAMÓN CELAYA, Defensor Público Penal Segundo (2º), adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de Valle de La Pascua, estado Guárico, quien funge como representante de los derechos e intereses personales, legítimos y directos del ciudadano RAFAEL ARTURO SIFONTES, contra la decisión dictada en fecha 30/11/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, mediante la cual NEGÓ EL DECAIMIENTO DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos.....