SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MARIO RAFAEL OSUNA PEÑA Y BLANCA MINERVA MORALES, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, en fecha 29 de Julio del año 1978, como consta de acta Nº 197/1978, anexa a la presente solicitud cursante en los folios cinco y seis (05-06).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Dieciocho (18) de Abril del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
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