DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano: Julio César Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.743.183, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 19-08-1982, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en la Urbanización Acosta Carles, Casa N° 04, de esta ciudad, hijo de Aida Felícita Lugo (v) y Padre desconocido, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinales 3º 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas ante este juzgado cada Quince (15) días y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y comunicar.....