DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: De conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, acordadas en su oportunidad legal, a favor del imputado: CARLOS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos y actas de este asunto jurídico, por no haber hecho acto de presencia y haber atendido al llamado de esta autoridad en la oportunidad indicada, al no poder ser notificado debidamente, cuyas obligaciones de las medidas se encuentran implícitas o inmersas en ellas, establecidas en el artículo 256 numerales 3., 4., 5. y 6. eiusdem, en relación con lo establecido en el artículo 260, ibidem, y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA del precitado imp.....