Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como Imputado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de profesión u oficio indefinido, sin domicilio fijo, indocumentado; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana NAIBE YUDITH GARCIA CAMPO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que da las investigaciones no se arrojan bases suficientes para enjuiciar al Imputado de marras.-