Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, 243, 506 del Código de Procedimiento Civil y 1534 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, incoara por ante este Tribunal, el ciudadano TELÉSFORO RAMÓN PÉREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.348.624, debidamente asistido por el Abogado ANDRES PANTOJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.006.352, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.200, en contra de la ciudadana ENIS ESTELA CONTRERAS DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular.....