Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en sede constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARICELA DEL ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.888.403 en contra de la Fundación Centro Clinico Municipal Rómulo Gallegos; se ordena el Reenganche a su puesto de trabajo, de conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le concede a la parte accionada un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, para el cumplimiento de lo decidido.