SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ARISTIDES PORFIRIO ROJAS FLORES Y CARMEN LIETT MARRERO DE ROJAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Despacho de la Junta Parroquial del Municipio San Francisco de Asís, Distrito Zamora del Estado Aragua, en fecha 18 de Diciembre de 1.971, como consta de acta certificada Nº 13, anexa a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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