I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos RODRIGUEZ LUIS ALEXANDER y VELASQUEZ RENGIFO NELVY EVELYN, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ante la Prefectura del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico el día 22 de Octubre de 1.993 según acta Nº 373.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintinueve días del mes de julio del dos mil cuatro .- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.