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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por el ciudadano RABIE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.384.742 y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano RABIE BELISARIO, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació el 01 de Enero de 1984, en la ciudad de Zaraza del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, siendo hijo de AMATISTA BELISARIO
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio al Registro antes mencionado, a los fines de que se .....